De conformidad a la ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, Las cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación no ostentan la condición de poderes adjudicadores, pero no obstante la Cámara aplicará sus relaciones contractuales con terceros, como Corporaciones de Derecho Público. De los principios de concurrencia, publicidad, transparencia y no discriminación que se contemplan en aquella Ley y a tal efecto se recogen en este apartado las siguientes instrucciones.
La contratación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de A Coruña estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
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