Asesoramiento Jurídico

Asesoramos a los empresarios en las diversas cuestiones jurídicas que pueda suscitar el desarrollo de su actividad empresarial, de forma personalizada mediante consulta presencial, consulta telefónica o consulta escrita, dando respuesta a todo tipo de problemáticas en el ámbito comercial, como pueden ser, a modo ejemplificativo:

  • Arrendamientos urbanos
  • Propiedad Horizontal
  • Reclamaciones en el ámbito de los suministros eléctricos
  • Reclamaciones en el ámbito de la telefonía e Internet
  • Contratación civil y mercantil
  • Problemáticas de derecho de consumo
  • Plazos de garantía comercial
  • Morosidad mercantil
  • Contratación con las Administraciones Públicas
  • Responsabilidad civil
  • Régimen Jurídico en el ámbito del emprendimiento y el trabajo autónomos
  • Constitución de sociedades de capital
  • Estudio de ayudas públicas
  • Etc…

Sin perjuicio de lo anterior, el servicio de asesoría jurídica tiene como misión informar a las empresas sobre las opciones, ventajas e inconvenientes de la mediación, el arbitraje y la vía jurisdiccional en cada supuesto que sea sometido a su consideración. Dicha labor de asesoramiento se extiende además al ámbito del arbitraje societario así como a la mediación concursal prevista en la vigente ley concursal y ley de la segunda oportunidad.

Además, dentro de las funciones públicas atribuidas por ley a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de A Coruña, se encuentra el ejercicio de la función consultiva, emitiendo la asesoría jurídica los informes que le son requeridos tanto por los propios órganos de gobierno de la Corporación como por la Administración Pública, fundamentalmente informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

TARIFAS

SERVICIOS SOCIOS NO SOCIOS
Asesoramiento Jurídico Gratuito 30,00€/Consulta

* Los servicios que excedan el ámbito de una consulta ordinaria se presupuestarán de forma independiente (y con la conformidad previa del requirente del servicio) en función de su complejidad.